En Costa Rica el alquiler de vivienda en colones solo puede subir una vez al año y nunca más que la inflación de los doce meses anteriores, medida con el Índice de Precios al Consumidor del INEC. Así lo fija el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Ley 7527). Si el alquiler está pactado en dólares, el monto no se reajusta durante el plazo del contrato.
Qué dice la ley sobre el aumento del alquiler
El artículo 67 de la Ley 7527, reformado por la Ley 9354 de 2016, establece que en los arrendamientos para vivienda el precio se actualiza al final de cada año del contrato, no cuando el propietario lo decida. Salvo que exista un acuerdo más favorable para el inquilino, se aplican dos reglas:
- Inflación de 10% o menos: si la inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento del año del contrato es igual o menor al 10%, el arrendador puede reajustar el alquiler en un porcentaje igual o menor a esa inflación.
- Inflación mayor al 10%: el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) fija el porcentaje adicional, que no puede ser menor al 10% ni mayor que la inflación anual.
La inflación que cuenta es la del Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), no una estimación del propietario ni un porcentaje fijo escrito en el contrato.
¿Cuánto puede subir el alquiler en 2026?
Según el INEC, la variación interanual del IPC a agosto de 2026 fue de -0,17% (dato publicado el 7 de setiembre de 2026). En julio de 2026 había sido de -0,28%. Es decir, en los doce meses que terminaron en agosto los precios al consumidor bajaron levemente en promedio.
Como el artículo 67 limita el reajuste a un porcentaje igual o menor a la inflación acumulada, con una inflación interanual negativa la ley no deja margen para subir el alquiler de vivienda en colones en un contrato cuyo año venció en agosto de 2026. Para un contrato que cumple año en otro mes, el cálculo se hace con la inflación de los doce meses anteriores a esa fecha, que el INEC publica cada mes.
Cómo se aplica el reajuste
El aumento no rige de forma automática. El artículo 67 indica que el reajuste aplica a partir del período de pago siguiente a aquel en que el arrendador notifica al inquilino el porcentaje, junto con la certificación del INEC o copia auténtica de la publicación en el diario oficial.
Si el inquilino no está de acuerdo con el reajuste, la misma norma le permite depositar judicialmente el precio anterior. En ese caso, que el pago se tenga por válido depende del resultado del proceso de desahucio que promueva el arrendador, así que conviene asesorarse con un abogado antes de tomar ese camino.
Aumentos que la ley declara nulos
El artículo 67 dice que cualquier reajuste superior al permitido es nulo de pleno derecho, y el artículo 68 extiende esa nulidad a todo convenio que establezca aumentos mayores, sean fijos o porcentuales, periódicos o únicos, sin importar el documento donde aparezcan. Un contrato que diga, por ejemplo, "el alquiler sube 10% cada año" no obliga al inquilino en lo que exceda la inflación.
Lo que sí es válido, según el mismo artículo 67, es pactar por escrito un reajuste menor que la inflación.
Alquileres en dólares y locales comerciales
- Vivienda en dólares: el último párrafo del artículo 67 establece que la suma convenida se mantiene por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste. El artículo 57 permite además pagar en colones, al tipo de cambio de venta del Banco Central vigente el día del pago.
- Locales y oficinas: para destinos distintos a vivienda, el artículo 69 deja que las partes acuerden los períodos, la forma y los montos del reajuste. El tope del artículo 67 no aplica.
Relación con el plazo del contrato
El reajuste anual convive con el plazo mínimo de tres años que fija el artículo 70. Si quiere entender qué debe incluir su contrato, lea nuestra guía sobre el contrato de alquiler de vivienda y la de derechos y deberes del inquilino.
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