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Derechos y deberes del inquilino en Costa Rica
Legal

Derechos y deberes del inquilino en Costa Rica

24 de septiembre de 20268 min de lectura

En Costa Rica los derechos del inquilino están en la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Ley 7527) y son irrenunciables: ninguna cláusula del contrato puede quitarlos. Los principales son un plazo mínimo de tres años, aumentos limitados a la inflación, reparaciones a cargo del propietario y servicios básicos que no se pueden cortar. A cambio, el inquilino debe pagar a tiempo, cuidar el inmueble y respetar su destino.

Derechos del inquilino

El artículo 3 de la Ley 7527 dice que los derechos que la ley confiere a los inquilinos son irrenunciables. Estos son los más relevantes en el día a día:

  • Una vivienda en buen estado y con servicios básicos. El artículo 20 exige que el inmueble esté en buenas condiciones de seguridad y salubridad, y el artículo 22 prohíbe alquilar sin agua, instalaciones sanitarias y electricidad, salvo zonas rurales donde no existan.
  • Uso pacífico. El arrendador no puede perturbar al inquilino ni estorbar el uso de la vivienda, salvo por reparaciones urgentes o necesarias (artículo 26).
  • Servicios sin cortes. El artículo 31 prohíbe al arrendador suprimir o reducir el agua, la electricidad y otros servicios necesarios, o impedir el acceso, la luz o la ventilación.
  • Reparaciones a cargo del propietario. El arrendador debe reparar lo necesario para conservar la vivienda, sin subir por eso la renta (artículo 34). Si el inquilino le avisa de una reparación urgente y el arrendador no empieza la obra en diez días hábiles, el artículo 35 permite al inquilino hacerla y retener su costo del alquiler, con intereses a la tasa básica pasiva del Banco Central.
  • Plazo mínimo de tres años (artículo 70) y prórroga por otros tres si el arrendador no avisa con tres meses de anticipación que no renovará (artículo 71).
  • Aumentos limitados. En vivienda en colones, el alquiler sube como máximo una vez al año y no más que la inflación (artículo 67). Lo explicamos en el aumento anual del alquiler.
  • Recibo de pago por cada mensualidad (artículo 56) y un plazo de siete días naturales después del vencimiento para pagar (artículo 58).
  • Continuidad si venden la casa. El contrato sigue vigente con el nuevo dueño (artículo 75).

Deberes del inquilino

El artículo 44 enumera las obligaciones básicas de quien alquila:

  • Pagar el alquiler en la fecha convenida.
  • Usar la vivienda solo para el destino acordado.
  • Conservarla en buen estado y responder por los daños que causen él, su familia o sus visitas (artículos 47 y 50).
  • Devolverla al final del contrato.
  • Cumplir las normas aplicables, incluidas las del reglamento si es un condominio (artículo 25).

Otras reglas que conviene conocer:

  • Inspecciones: el arrendador puede visitar el inmueble una vez al mes, o cuando las circunstancias lo ameriten, en horas del día y en presencia del inquilino o de un adulto de la casa (artículo 51).
  • Subarriendo: no se puede subarrendar ni ceder el contrato sin autorización expresa del arrendador (artículo 78).
  • Trabajar desde casa: el artículo 45 aclara que ejercer una profesión o tener una pequeña industria doméstica no es cambio de destino, siempre que la familia viva ahí, se cumplan las normas sanitarias y municipales, no se moleste al vecindario y se comunique por escrito al arrendador dentro de los ocho días siguientes.
  • Avisos: el inquilino debe avisar de inmediato de defectos graves o reparaciones urgentes (artículos 34 y 52).

¿Cuándo puede terminar el contrato el propietario?

El artículo 114 enumera las causas por las que el arrendador puede pedir la resolución del contrato por incumplimiento del inquilino. Entre ellas: falta de pago, no conservar el bien, cambiar el destino, impedir la inspección, dañar el inmueble por no avisar, darle un uso abusivo y subarrendar sin permiso. Esas acciones se tramitan por el proceso de desahucio (artículo 121).

El inquilino también puede pedir la resolución si el arrendador incumple: por ejemplo, si no le entregó la vivienda en buen estado, no hace las reparaciones que le corresponden o perturba su uso (artículo 115). En varios de estos casos, el artículo 116 obliga a intimar primero a la otra parte para que cumpla en un plazo no mayor de treinta días.

Ante un conflicto concreto, lo prudente es buscar asesoría legal: esta guía resume la ley, pero cada caso depende de lo que diga el contrato y de cómo se documentaron los hechos.

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Preguntas frecuentes

¿El propietario me puede cortar el agua o la luz?
No. El artículo 31 de la Ley 7527 prohíbe al arrendador suprimir o reducir los servicios de acueducto, alcantarillado, electricidad y otros necesarios para el uso de la vivienda, e impedir el acceso, la luz o la ventilación.
¿Quién paga las reparaciones de la casa alquilada?
El arrendador debe hacer las reparaciones necesarias para conservar la vivienda sin subir la renta, salvo que el daño sea imputable al inquilino (artículo 34). Si no inicia una reparación urgente en diez días hábiles desde el aviso, el inquilino puede hacerla y retener su costo del alquiler (artículo 35).
¿Cada cuánto puede entrar el propietario a revisar la casa?
El artículo 51 le permite inspeccionar una vez por mes, o cuando las circunstancias lo ameriten, en horas del día y en presencia del inquilino o de un adulto que esté en la vivienda.
¿Puedo subalquilar un cuarto?
Solo con autorización expresa del arrendador. El artículo 78 prohíbe ceder o subarrendar sin ella, y hacerlo es causa de resolución del contrato.

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