En Costa Rica los derechos del inquilino están en la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Ley 7527) y son irrenunciables: ninguna cláusula del contrato puede quitarlos. Los principales son un plazo mínimo de tres años, aumentos limitados a la inflación, reparaciones a cargo del propietario y servicios básicos que no se pueden cortar. A cambio, el inquilino debe pagar a tiempo, cuidar el inmueble y respetar su destino.
Derechos del inquilino
El artículo 3 de la Ley 7527 dice que los derechos que la ley confiere a los inquilinos son irrenunciables. Estos son los más relevantes en el día a día:
- Una vivienda en buen estado y con servicios básicos. El artículo 20 exige que el inmueble esté en buenas condiciones de seguridad y salubridad, y el artículo 22 prohíbe alquilar sin agua, instalaciones sanitarias y electricidad, salvo zonas rurales donde no existan.
- Uso pacífico. El arrendador no puede perturbar al inquilino ni estorbar el uso de la vivienda, salvo por reparaciones urgentes o necesarias (artículo 26).
- Servicios sin cortes. El artículo 31 prohíbe al arrendador suprimir o reducir el agua, la electricidad y otros servicios necesarios, o impedir el acceso, la luz o la ventilación.
- Reparaciones a cargo del propietario. El arrendador debe reparar lo necesario para conservar la vivienda, sin subir por eso la renta (artículo 34). Si el inquilino le avisa de una reparación urgente y el arrendador no empieza la obra en diez días hábiles, el artículo 35 permite al inquilino hacerla y retener su costo del alquiler, con intereses a la tasa básica pasiva del Banco Central.
- Plazo mínimo de tres años (artículo 70) y prórroga por otros tres si el arrendador no avisa con tres meses de anticipación que no renovará (artículo 71).
- Aumentos limitados. En vivienda en colones, el alquiler sube como máximo una vez al año y no más que la inflación (artículo 67). Lo explicamos en el aumento anual del alquiler.
- Recibo de pago por cada mensualidad (artículo 56) y un plazo de siete días naturales después del vencimiento para pagar (artículo 58).
- Continuidad si venden la casa. El contrato sigue vigente con el nuevo dueño (artículo 75).
Deberes del inquilino
El artículo 44 enumera las obligaciones básicas de quien alquila:
- Pagar el alquiler en la fecha convenida.
- Usar la vivienda solo para el destino acordado.
- Conservarla en buen estado y responder por los daños que causen él, su familia o sus visitas (artículos 47 y 50).
- Devolverla al final del contrato.
- Cumplir las normas aplicables, incluidas las del reglamento si es un condominio (artículo 25).
Otras reglas que conviene conocer:
- Inspecciones: el arrendador puede visitar el inmueble una vez al mes, o cuando las circunstancias lo ameriten, en horas del día y en presencia del inquilino o de un adulto de la casa (artículo 51).
- Subarriendo: no se puede subarrendar ni ceder el contrato sin autorización expresa del arrendador (artículo 78).
- Trabajar desde casa: el artículo 45 aclara que ejercer una profesión o tener una pequeña industria doméstica no es cambio de destino, siempre que la familia viva ahí, se cumplan las normas sanitarias y municipales, no se moleste al vecindario y se comunique por escrito al arrendador dentro de los ocho días siguientes.
- Avisos: el inquilino debe avisar de inmediato de defectos graves o reparaciones urgentes (artículos 34 y 52).
¿Cuándo puede terminar el contrato el propietario?
El artículo 114 enumera las causas por las que el arrendador puede pedir la resolución del contrato por incumplimiento del inquilino. Entre ellas: falta de pago, no conservar el bien, cambiar el destino, impedir la inspección, dañar el inmueble por no avisar, darle un uso abusivo y subarrendar sin permiso. Esas acciones se tramitan por el proceso de desahucio (artículo 121).
El inquilino también puede pedir la resolución si el arrendador incumple: por ejemplo, si no le entregó la vivienda en buen estado, no hace las reparaciones que le corresponden o perturba su uso (artículo 115). En varios de estos casos, el artículo 116 obliga a intimar primero a la otra parte para que cumpla en un plazo no mayor de treinta días.
Ante un conflicto concreto, lo prudente es buscar asesoría legal: esta guía resume la ley, pero cada caso depende de lo que diga el contrato y de cómo se documentaron los hechos.
Siga leyendo
Revise qué debe decir su contrato de alquiler y cómo funciona el depósito de garantía.
Encuentre dónde vivir
Casas y apartamentos en alquiler en San José, Cartago, Heredia y el resto del país.




