La Ley 7527 no establece una lista de requisitos para alquilar una casa en Costa Rica: cada propietario define qué pide para aprobar a un inquilino. Lo que la ley sí hace es poner límites. No se puede exigir más de un mes de alquiler por adelantado, el contrato tiene un plazo mínimo de tres años y el inquilino debe tener capacidad jurídica para firmar.
Lo que exige la ley para alquilar
- Capacidad para contratar. Según el artículo 10, puede tomar en arriendo quien tenga capacidad jurídica o esté legalmente representado. Para alquilar a nombre de otra persona se necesita un poder especial o generalísimo.
- Acuerdo sobre cosa y precio. El artículo 13 dice que el contrato queda perfeccionado cuando las partes se ponen de acuerdo en el inmueble y el alquiler, por escrito, de palabra o por hechos.
- Que quien alquila tenga derecho a hacerlo. El artículo 9 establece que pueden dar en arriendo el propietario, el poseedor legítimo o quien tenga poder para ello. Si la casa pertenece a varios dueños, se necesita el consentimiento de todos.
Antes de firmar, es razonable pedir al arrendador que demuestre que puede alquilar la vivienda. El artículo 11 exige que el contrato escrito cite la inscripción del inmueble en el Registro Público, lo que permite verificar quién es el dueño.
Límites a lo que le pueden pedir
- Adelanto: en vivienda, el arrendador no puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad (artículo 58).
- Depósito: en viviendas de carácter social la garantía no puede superar una mensualidad (artículo 92). Para el resto, la ley no fija un tope; lo detallamos en el depósito de garantía.
- Renuncias: ningún requisito puede obligarlo a renunciar a los derechos que da la ley, porque son irrenunciables (artículo 3).
- Timbres: los contratos de vivienda están exonerados de timbres y especies fiscales (artículo 17).
Qué revisar antes de firmar
- El plazo. Aunque el contrato diga un año, la ley lo entiende por tres (artículo 70). Si necesita irse antes, el artículo 72 le permite terminar con tres meses de aviso, salvo pacto escrito en contrario: revise si el contrato trae ese pacto.
- La moneda. En colones, el alquiler de vivienda sube como máximo una vez al año y no más que la inflación; en dólares, no sube durante el contrato (artículo 67). Lo explicamos en el aumento anual del alquiler.
- Los servicios. Si el contrato no dice quién los paga, le corresponden al inquilino, salvo la cuota básica del agua (artículo 64).
- El estado del inmueble. Pida que el contrato lo describa, con fotos. Si no lo hace, se presume que lo recibió en buen estado (artículo 46).
- El uso. Si va a trabajar desde la casa, revise las condiciones del artículo 45. Lo explicamos en derechos y deberes del inquilino.
Para una lista completa de lo que el documento debe contener, vea el contrato de alquiler de vivienda.
Dónde empezar a buscar
La mayor oferta de alquiler de INHAUS está en el Gran Área Metropolitana. Puede empezar por las casas en alquiler en San José, las casas en alquiler en Cartago o los alquileres en Curridabat. Cada propiedad tiene sus propias condiciones: consulte con un asesor qué pide el propietario antes de aplicar.
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